Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 58. De la autorización de cierre de Centro de Conciliación
Los Centros de Conciliación no podrán cerrar sin autorización previa del MINJUS.
La solicitud de cierre de Centro de Conciliación, deberá acompañar los siguientes requisitos:
1. Copia autenticada por el Fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del acta de Asamblea o documento en el que conste el acuerdo de cierre del Centro de Conciliación.
2. Inventario de los expedientes de procedimientos conciliatorios y actas de Conciliación.
3. Recibo de pago por derecho de trámite, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del MINJUS.
4. Cumplidos los requisitos antes mencionados, el MINJUS señalará día y hora para la entrega del archivo de Actas, expedientes y demás registros, bajo responsabilidad. El Centro de Conciliación, al momento de la entrega del referido acervo documentario, deberá presentarlo debidamente foliado.
Dentro de los treinta (30) días siguientes de efectuada la entrega del acervo documentario, se expedirá la Resolución que autoriza el cierre.
Comentario
El artículo regula el procedimiento administrativo para el cierre de un Centro de Conciliación, exigiendo autorización previa del MINJUS mediante solicitud que acredite decisión institucional, inventario de expedientes y pago de derechos. Establece plazos para la entrega de documentación y para la expedición de la resolución autorizatoria.
Temas: procedimiento administrativo de cierre, autorización del ministerio de justicia, custodia y entrega de acervos documentarios, actas de conciliación, centros de conciliación extrajudicial