Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 50. Tarifario del Centro de Conciliación
Los centros de conciliación que presten sus servicios a título oneroso están obligados a contar con un tarifario, el cual debe establecerse en el reglamento del centro de conciliación.
EI tarifario comprende los honorarios del conciliador y los gastos administrativos y debe obligatoriamente ser exhibido en un lugar visible en el local del Centro de Conciliación, y también en su página web, redes sociales y donde se publicite para conocimiento del público usuario del servicio.
Los centros de conciliación sólo pueden cobrar las tarifas que el MINJUSDH a través de la DCMA haya aprobado previamente. La modificación del tarifario sigue el trámite establecido para la modificación del reglamento del centro de conciliación.
Los honorarios del conciliador pueden fijarse libremente teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1) EI monto de los honorarios del conciliador deben estimarse mediante sumas fijas por modalidad de procedimiento conciliatorio presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, tipos de conflictos, cuando estos importan pretensiones cuantificables. En caso de pretensiones no cuantificables, deben estimarse sumas fijas sin distinción de la materia involucrada y que no excedan de dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP);
2) No pueden establecerse tarifas en razón de la forma de conclusión del procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta un monto diferenciado en el caso de inasistencia de una parte;
3) No pueden establecerse tarifas por horas de trabajo del conciliador;
4) Si el centro de conciliación decide establecer una tarifa única para todo tipo de cuantía o conflicto, ésta incluye los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador;
5) Por ningún motivo puede condicionarse la entrega a las partes del acta de conciliación u otro documento, al pago de gastos u honorarios distintos a los señalados en el tarifario;
6) Los centros de conciliación pueden disminuir libremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus servicios;
7) En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los centros de conciliación no pueden exceder de dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Los centros de conciliación pueden establecer en sus reglamentos internos la posibilidad de cobrar un porcentaje de la tarifa al momento de ser presentada la solicitud y la diferencia al final del procedimiento conciliatorio.
Comentario
El artículo regula la estructura, contenido y exhibición del tarifario que deben mantener los centros de conciliación que prestan servicios onerosos. Establece criterios para la fijación de honorarios del conciliador y gastos administrativos, sujetos a aprobación previa del MINJUSDH, con prohibiciones expresas sobre formas de cobro y condicionamientos vedados.
Temas: tarifario de centros de conciliación, transparencia de costos en justicia alternativa, honorarios del conciliador, gastos administrativos, aprobación administrativa de tarifas, acceso a servicios conciliatorios