Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 5-E
Presunción de autorización para las grabaciones en los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar
“En los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, las partes por el hecho de aceptar dicha modalidad se asume de pleno derecho, que han dado su consentimiento para que el conciliador realice las grabaciones que establece el presente Reglamento.”
Comentario
El artículo presume el consentimiento de las partes para la grabación de procedimientos de conciliación realizados por medios electrónicos o similares, cuando voluntariamente aceptan participar en esa modalidad. La grabación se ejecuta conforme a lo que el Reglamento establece y no requiere autorización expresa adicional.
Temas: consentimiento presunto, conciliación telemática, grabación de procedimientos, medios electrónicos, documentación de actos conciliatorios, protección de datos en conciliación