Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 5-D. Conciliadores que laboran en los Centros de Conciliación a cargo del MINJUSDH
Los Conciliadores Extrajudiciales que laboran en los Centros de Conciliación gratuitos a cargo del MINJUSDH y que efectúan trabajo remoto por disposición del mismo, realizan conciliación por medios electrónicos y de naturaleza similar, siempre y cuando cuenten con las herramientas indicadas en el presente Reglamento y sean verificados previamente por la DCMA y autorizados por la misma, mientras dure el aludido trabajo remoto.”
Comentario
Regula la realización de conciliaciones por medios electrónicos por conciliadores de los Centros de Conciliación gratuitos del MINJUSDH que laboran en modalidad remota. Condiciona la validez de tales conciliaciones a que cuenten con herramientas reglamentarias y autorización previa de la DCMA.
Temas: conciliación electrónica, centros de conciliación gratuitos, medios alternativos de solución de controversias, trabajo remoto, autorización administrativa previa, control de calidad conciliatorio