Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 43. Funciones específicas del Conciliador

Son funciones específicas del Conciliador:

1. Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto.

2. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliación.

3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, deberá señalar a las partes las normas de conducta que deben observar.

4. Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo. Para lo cual deberá:

a) Obtener información del conflicto preguntando a las partes en relación con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie al procedimiento de Conciliación.

b) Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versará la Conciliación.

c) Tratar de identificar y ubicar el interés de cada una de las partes. Enfatizar los intereses comunes de las partes

d) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas

e) Leer a las partes el acta de conciliación antes de proceder a la firma de ésta. Informándoles sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio.

f) Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio.

g) Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa.

Comentario

El artículo 43 define las funciones específicas que debe ejercer el conciliador durante el procedimiento de conciliación. Establece un conjunto de tareas operativas orientadas a facilitar el diálogo, analizar el conflicto, informar a las partes y conducir las fases del procedimiento hasta la redacción del acta, con especial énfasis en la identificación de intereses comunes y la búsqueda de soluciones consensuales.

Temas: funciones del conciliador, facilitación de diálogo, identificación de intereses, procedimiento conciliatorio, acuerdo conciliatorio, verificación de legalidad