Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 42. Funciones Generales del Conciliador

Son funciones generales del Conciliador Extrajudicial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley:

1. Promover el proceso de comunicación entre las partes.

2. Proponer fórmulas conciliatorias de ser necesario.

Comentario

El artículo 42 establece las funciones generales que debe desempeñar el conciliador extrajudicial en el marco del sistema conciliatorio peruano. Estas funciones se limitan a promover la comunicación entre las partes y, cuando sea pertinente, proponer soluciones conciliatorias. Constituyen el eje funcional mínimo del rol conciliador regulado por la Ley de Conciliación.

Temas: conciliador extrajudicial, funciones generales de terceros neutrales, comunicación entre partes, propuesta de soluciones alternas, mediación y facilitación, competencia del conciliador