Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 41. Requisitos para la renovación de la habilitación
Requisitos para la renovación de la habilitación.
El conciliador extrajudicial solicita a la DCMA la renovación de su habilitación, acreditando haber aprobado el curso de actualización para conciliadores extrajudiciales, diseñado por la DCMA, de acuerdo a los temas establecidos en el artículo 76, el que incluye el manejo de habilidades conciliatorias, la realización de las conciliaciones por medios electrónicos u otros de naturaleza similar dictado por la DCMA o por universidades públicas o privadas, colegios profesionales o entidades privadas dedicadas a la enseñanza superior y/o a la capacitación en las diversas especialidades del Derecho con quienes el MINJUSDH suscriba convenios para tal efecto, previa validación por parte de la DCMA.
La resolución directoral respectiva se expide en un plazo no mayor a veinte (20) días posteriores a la presentación de la mencionada solicitud.
Comentario
El artículo 41 establece los requisitos que debe cumplir el conciliador extrajudicial para renovar su habilitación ante la Dirección de Conciliadores, Mediadores y Árbitros (DCMA). El requisito esencial es la aprobación de un curso de actualización en temas específicos, que puede ser dictado por la DCMA o por instituciones acreditadas mediante convenio. La DCMA debe resolver la solicitud en plazo máximo de veinte días.
Temas: renovación de habilitación, actualización profesional conciliadores, capacitación extrajudicial, operadores del sistema conciliatorio, validación dcma, medios electrónicos conciliación