Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 40. Renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora
Renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora.
Se entiende por renovación de la habilitación, a la decisión contenida en un acto administrativo expedido por el MINJUSDH a través de la DCMA, por el cual se prorroga la habilitación del conciliador extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora.
Los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación y no aprueben el mismo se encuentran impedidos de ejercer la función conciliadora y son inválidos todos sus actos. El centro de conciliación verifica que los conciliadores extrajudiciales adscritos al mismo cuenten con la renovación respectiva de su habilitación vigente.
El MINJUSDH a través de la DCMA, y por resolución directoral de ésta última, establece el procedimiento, el cronograma de evaluaciones para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización.
La renovación de la habilitación se efectúa cada cinco (05) años contados a partir de la fecha de la resolución directoral que otorga la habilitación o la renovación en su caso; y la misma puede ser presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
Comentario
El artículo regula la renovación periódica de la habilitación de los conciliadores extrajudiciales, establecida cada cinco años mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia a través de la DCMA. La no aprobación del procedimiento de renovación inhabilita al conciliador y vuelve inválidos sus actos.
Temas: habilitación de conciliadores, renovación administrativa, procedimiento conciliatorio, validez de actos conciliadores, control de aptitud profesional, registro de conciliadores