Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 38
De los indicios sobre la existencia de presuntas faltas y/o ilícitos penales durante la tramitación del procedimiento de acreditación
Si se encuentra en la tramitación del procedimiento de acreditación, indicios razonables sobre la existencia de presuntas faltas, relativas al cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los Capacitadores o Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, y/o presuntos ilícitos penales, el Área de Acreditaciones emitirán el informe respectivo para la calificación y apertura del procedimiento sancionador a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo regula el procedimiento de detección y comunicación de presuntas faltas o ilícitos penales que se descubren durante la tramitación de acreditación de conciliadores. Establece que el Área de Acreditaciones debe emitir un informe cuando identifique indicios razonables de incumplimiento por parte de capacitadores o centros de formación, para dar inicio al procedimiento sancionador que corresponda.
Temas: acreditación de conciliadores, control administrativo, operadores del sistema conciliatorio, procedimiento sancionador, faltas administrativas, indicios de ilícito penal