Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 34. Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado
Para ser acreditado como Conciliador Especializado, se deberá acompañar en su oportunidad, los requisitos a que se refiere el artículo anterior, debiendo contar con el RNU de Conciliador, además de aprobar un curso de especialización.
Sub Capítulo 2
Procedimiento para su acreditación y registro
Comentario
El artículo establece los requisitos adicionales para acreditarse como Conciliador Especializado en el sistema conciliatorio peruano. Exige cumplir con los requisitos generales del Conciliador Extrajudicial, poseer número de registro único (RNU) y aprobar un curso de especialización específico.
Temas: acreditación de conciliadores, conciliador especializado, capacitación conciliatoria, registro único conciliador, idoneidad profesional, sistema conciliatorio extrajudicial