Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 33. De los requisitos para acreditarse como Conciliador Extrajudicial
Para acreditarse como Conciliador Extrajudicial se requiere los siguientes requisitos:
1. Copia simple del Documento Nacional de Identidad vigente a la fecha de la presentación de la solicitud. En caso que el solicitante sea extranjero, deberá presentar copia simple del carnet de extranjería.
2. El original de la Constancia de asistencia y de aprobación del curso de formación de conciliadores extrajudiciales debidamente suscrita por el representante legal del Centro de Formación y Capacitación, la cual, deberá contener la calificación obtenida y el récord de asistencias del participante, además consignará el número del curso, las fechas de su realización y el número de la Resolución de su autorización. En el caso que el solicitante no pueda obtener la constancia de asistencia y aprobación del curso por causa ajena a su voluntad deberá de presentar una declaración jurada manifestando el impedimento, debiendo consignar además el número del curso, la fecha de inicio y término y el número de la Resolución de su autorización; la información declarada será corroborada por la DCMA con la documentación obrante en sus archivos.
3. Declaración Jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por el solicitante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS.
4. Certificado de salud mental del solicitante expedido por el psicólogo o psiquiatra de un centro de salud público.
5. Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fondo blanco
6. Ficha de Información Personal del solicitante de acuerdo al formato autorizado por el MINJUS.
7. Comprobante de pago por derecho de trámite en original.
Adicionalmente para la aprobación de la acreditación, el MINJUS verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 82 del presente Reglamento y las demás normas de la materia que resulten pertinentes.
Comentario
Establece los requisitos documentales y de capacitación que debe cumplir toda persona para acreditarse como Conciliador Extrajudicial ante el Ministerio de Justicia. La acreditación constituye el acto administrativo que habilita al conciliador para ejercer funciones de resolución alternativa de conflictos en el ámbito extrajudicial.
Temas: acreditación de conciliadores extrajudiciales, requisitos documentales, verificación administrativa, idoneidad personal, operadores del sistema conciliatorio, acceso a la profesión conciliatoria