Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 27. Del registro y archivo de expedientes y actas

El registro y archivo de expedientes y actas de los Centros de Conciliación Extrajudicial que se cierren, serán entregados bajo responsabilidad a la DCMA, que lo conservará y podrá expedir las copias certificadas a pedido de las partes intervinientes en el procedimiento conciliatorio.

Comentario

El artículo establece que los centros de conciliación extrajudicial que cesen operaciones deben entregar sus expedientes y actas de conciliación a la Dirección de Conflictos y Mediación Arbitral (DCMA) para su custodia permanente. La DCMA adquiere responsabilidad de conservación y está facultada para expedir copias certificadas a solicitud de las partes intervinientes.

Temas: archivos de procedimientos conciliatorios, centros de conciliación extrajudicial, custodia de documentos públicos, copias certificadas, cierre de centros conciliadores, prueba de acuerdos conciliatorios