Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 23. De la ineficacia de la suspensión de los plazos de prescripción

En el supuesto del inciso e) del artículo 15 de la Ley, se produce la ineficacia de la suspensión del plazo de prescripción generada con la presentación de la solicitud de conciliación.

En los supuestos de los incisos d) y f) del artículo 15 de la Ley, y sólo en caso que quien inasista o se ausente sea el solicitante, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido anteriormente.

Comentario

El artículo 23 regula las consecuencias sobre la suspensión del plazo de prescripción cuando el procedimiento conciliatorio no prospera por inasistencia o ausencia de las partes. Establece que en ciertos supuestos la suspensión pierde eficacia y el plazo de prescripción se reanuda, computándose el tiempo previamente transcurrido.

Temas: suspensión de prescripción, procedimiento conciliatorio, inasistencia de partes, reanuudación de plazos, efectos sustanciales de la conciliación, seguridad jurídica