Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 22. Acta y acuerdo conciliatorio

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio es un documento privado y puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial.

El acuerdo conciliatorio subsiste aunque el documento que lo contiene se declare nulo.

El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En todos los casos de actas que contengan acuerdos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo.

El Acta de Conciliación a que se refiere el artículo 16 de la Ley será redactada en un formato especial que deberá ser aprobado por el MINJUS.

El Acta de Conciliación se ejecutará a través del proceso único de ejecución.

Comentario

El artículo 22 regula la naturaleza, contenido y eficacia del acta de conciliación. Establece que el acta es un documento privado susceptible de prueba judicial, que el acuerdo subsiste independientemente de la nulidad del documento, y exige que conste la verificación de legalidad por el abogado conciliador y la precisión de los acuerdos. Su ejecución se realiza mediante el proceso único de ejecución.

Temas: acta de conciliación, documento privado, acuerdo conciliatorio, verificación de legalidad, ejecución de acuerdos, subsistencia del acuerdo