Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 17-C

Constancia de asistencia a las audiencias de conciliación presencial o por medios electrónicos u otra naturaleza similar.

Si una de las partes no asiste en la fecha programada de la audiencia de conciliación sea presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, vencido el plazo de tolerancia de diez (10) minutos, el Conciliador Extrajudicial le otorga a la parte asistente una constancia digital suscrita en que conste la asistencia a dicha audiencia y se indique además respecto a la inasistencia de la otra parte, sin perjuicio del acta que prevé el presente reglamento.”

Comentario

El artículo 17-C regula la expedición de constancia digital de asistencia a audiencia de conciliación cuando una de las partes no concurre después de vencido el plazo de tolerancia de diez minutos. La constancia, suscrita por el conciliador extrajudicial, acredita la asistencia de la parte compareciente e indica la inasistencia de la contraparte, sin reemplazar el acta que exige el reglamento.

Temas: constancia de asistencia, incomparecencia a audiencia, procedimiento conciliatorio, conciliación extrajudicial, documentación electrónica, plazo de tolerancia