Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 17-B
Notificación de las invitaciones a conciliar por medios electrónicos u otra naturaleza similar a entidades del Estado
Tratándose de la notificación por la Mesa de Partes Virtual a una entidad del Estado, el centro de conciliación adjunta al expediente de conciliación los siguientes documentos:
a) La impresión de la página web oficial de la entidad del Estado, objeto de notificación, en la que aparezca consignada la dirección electrónica de su Mesa de Partes Virtual, capturada en la misma fecha de efectuada la notificación; y,
b) La constancia del acuse de recibo o respuesta del Responsable de dicha Mesa de Partes Virtual que recepciona la misma, en donde conste el número de registro asignado o el número de expediente asignado por dicha mesa de partes virtual a la aludida notificación.”
Comentario
Regula el procedimiento de notificación de invitaciones a conciliar dirigidas a entidades del Estado a través de Mesa de Partes Virtual. Establece los documentos que el centro de conciliación debe adjuntar al expediente para acreditar la validez y efectividad de la notificación electrónica.
Temas: notificación electrónica, mesa de partes virtual, entidades del estado, acuse de recibo, procedimiento conciliatorio, constancia probatoria