Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 17. Notificación presencial de las invitaciones a conciliar

La notificación presencial de las invitaciones a conciliar es responsabilidad del centro de conciliación, que puede contratar a una empresa especializada para estos fines debiendo verificar que ésta cumpla con los requisitos de validez de la notificación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la notificación de las invitaciones a conciliar son los siguientes:

a. Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante.

b. De no encontrarse al invitado, se entrega la invitación a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural. De tratarse de una persona jurídica se entiende la notificación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identificados.

c. En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a) y b) se deja aviso del día y hora en que se regresa para realizar la diligencia de notificación. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se puede dejar la invitación bajo puerta y se levanta un acta donde debe consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se deja la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que realiza el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador.

Es responsabilidad y obligación del centro de conciliación verificar que en el cargo de la notificación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los literales a) y b) se deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, firma e identificación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso.

Las invitaciones a conciliar pueden enviarse por conducto notarial, haciéndose cargo del costo notarial quien solicita esta forma de notificar.

El centro de conciliación, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del acta, debe incluir una certificación expresa de haber realizado las notificaciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo.

Comentario

Regula el procedimiento de notificación presencial de invitaciones a conciliar, estableciendo que es responsabilidad del centro de conciliación garantizar su validez. Define los requisitos, modalidades de entrega y documentación que debe acompañar cada acto de notificación, incluyendo supuestos de inasistencia del destinatario y las formas de acreditación del cumplimiento.

Temas: notificación de actos procesales, validez formal en conciliación, responsabilidad del centro conciliador, diligencia procesal, acreditación de notificación, derechos de defensa