Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 16. Contenido de las invitaciones a conciliar

Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contienen:

1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar, su domicilio real, su correo electrónico y su número de teléfono fijo y/o celular, de ser el caso.

2. La denominación o razón social, correo electrónico institucional, número de teléfono fijo y/o celular y dirección del centro de conciliación.

3. El nombre, denominación o razón social, domicilio real, correo electrónico y número de teléfono fijo y celular del solicitante de la conciliación.

4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar.

5. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos.

6. Información relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular.

7. Información relacionada al otorgamiento de poder de acuerdo a lo establecido en la Ley de Conciliación y el presente reglamento.

8. Día y hora para la audiencia de conciliación.

9. El link o la plataforma o aplicativo web a utilizarse, para la videoconferencia y las credenciales de acceso a la misma, en caso de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.

10. Fecha de emisión de la invitación.

11. Nombre y firma digital del conciliador en caso de tratarse de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar; o firma física en caso de tratarse de conciliación presencial.

12. La indicación que en el caso de personas analfabetas o que no puedan firmar, éstas comparezcan a la audiencia acompañadas de un testigo a ruego. Igual si no habla el idioma castellano, la indicación de que dichas personas pueden llevar al traductor de su elección.

En lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en las invitaciones, se fija solo la fecha de la sesión que corresponda.

En la Primera Invitación a Conciliar, se debe adjuntar la copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos presentados.

Comentario

El artículo 16 establece los requisitos de forma y contenido que deben cumplir las invitaciones a conciliar dirigidas a las partes. Define de manera exhaustiva los datos identificatorios, informativos y procedimentales que el centro de conciliación debe incluir en toda convocatoria a audiencia conciliatoria, según el medio de comunicación empleado.

Temas: requisitos formales de notificación conciliatoria, transparencia informativa en procedimientos alternos, deberes del centro de conciliación, comunicación presencial y electrónica, protección del derecho de defensa, acceso a la información en conciliación