Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 15-D. Custodia de la grabación de verificación de identidad
La grabación de la verificación de identidad debe ser custodiada bajo responsabilidad por el Centro de Conciliación.”
Comentario
El artículo asigna al Centro de Conciliación la responsabilidad de custodiar y preservar la grabación de la verificación de identidad de las partes. Establece un deber de guarda que garantiza la integridad del registro probatorio del procedimiento conciliatorio.
Temas: custodia de documentos, verificación de identidad, centros de conciliación, seguridad de actas, responsabilidad institucional, prueba en conciliación