Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 15-A

Procedimiento de confirmación de los domicilios a notificar en la conciliación por medios electrónicos u otro de naturaleza similar

El/la conciliador/a designado en una conciliación por medios electrónicos u otro de naturaleza similar, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su designación, debe:

a) Confirmar los domicilios a notificar a las partes. Para tal efecto el Conciliador realiza las acciones necesarias de indagación si las partes desean ser notificadas electrónicamente por correo electrónico, apps u otro medio tecnológico o informático, a fin de definir y determinar el medio de comunicación correspondiente a utilizar, esta diligencia es grabada por el Conciliador si se hace por vía telefónica o celular, comunicando en ese instante tal hecho a la parte objeto de la llamada. Si luego de realizar la gestión obtiene que las partes no desean ser notificadas electrónicamente o no le contestan a su indagación, la notificación lo realiza en el domicilio real de las mismas, salvo en el caso de las entidades del Estado y/o funcionarios invitados los cuales deben ser notificados únicamente a través de la Mesa de Partes Virtual o la Mesa de Partes física; y,

b) Elabora las invitaciones para la audiencia las cuales deben ser cursadas a las partes conciliantes.

El Centro de Conciliación obligatoriamente notifica dentro del plazo antes mencionado a las partes conciliantes las invitaciones a conciliar. Si la solicitud es presentada por ambas partes, la audiencia de conciliación puede realizarse en el día, siempre y cuando, el Centro de Conciliación cuente con disponibilidad de salas y conciliadores para la realización de la misma; o también la misma la puede realizar por medios electrónicos u otros de naturalezas similar.”

Comentario

Regula el procedimiento de confirmación de domicilios de notificación en conciliaciones tramitadas por medios electrónicos u otros similares. El conciliador designado debe, dentro de tres días hábiles, confirmar con las partes sus preferencias de comunicación (electrónica o física) y elaborar las invitaciones a audiencia, que el Centro de Conciliación cursará dentro del mismo plazo.

Temas: notificación electrónica en conciliación, confirmación de domicilios, medios alternativos de comunicación, procedimiento conciliatorio, entidades estatales en conciliación, audiencia de conciliación