Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 15. Artículo 15.- Designación del/la conciliador/a y actividad conciliatoria

Designación del/la conciliador/a y actividad conciliatoria.

En los procedimientos conciliatorios presencial y/o por medios electrónicos y otros de naturaleza similar, una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación. El conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.

El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres (03) días hábiles. De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, el conciliador señala una nueva fecha para realizar la Segunda Audiencia para Conciliar notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados en este párrafo.

En caso el acuerdo al que pudieran arribar las partes afecte el derecho de terceros, para continuar la audiencia de conciliación éstos deben ser citados e incorporados al procedimiento conciliatorio presencial y/o por medios electrónicos por el conciliador extrajudicial. En caso los terceros a pesar de estar válidamente notificados no asistan a la audiencia convocada para tal efecto, las partes pueden llegar a acuerdos sobre las materias que únicamente los afecte a ellos.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de designación del conciliador y la realización de las audiencias conciliatorias, estableciendo plazos perentorios para la designación, cursación de invitaciones y celebración de audiencias. Establece también el procedimiento para incorporar terceros cuando el acuerdo afecte sus derechos.

Temas: plazos conciliatorios, designación de conciliador, inasistencia en conciliación, derechos de terceros, incorporación de terceros, procedimiento conciliatorio