Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 148. De la compensación de la medida provisional con la sanción impuesta

Concluido el procedimiento con la imposición de una sanción, ésta se compensará con la medida provisional adoptada, en cuanto sea posible. Dicha compensación deberá ser dispuesta por la DCMA, de oficio o a pedido de parte.

Comentario

Establece que las sanciones impuestas en procedimientos conciliatorios se compensan con las medidas provisionales previamente adoptadas contra el infractor, en la medida que sea viable. La compensación opera automáticamente o a solicitud de parte y es ordenada por la Dirección de Conflictos y Mecanismos Alternativos.

Temas: compensación de medidas, proporcionalidad sancionadora, medida provisional, operadores conciliatorios, procedimiento disciplinario administrativo, non bis in idem