Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 145. De la Entrega de acervo documentario
Impuesta la sanción de desautorización definitiva, el Centro de Conciliación deberá cumplir con remitir a la DCMA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de su requerimiento, lo siguiente:
a) El inventario de los procedimientos conciliatorios tramitados según el formato establecido por la DCMA.
b) Las Actas de Conciliación con los respectivos expedientes conciliatorios debidamente foliados, así como todos los documentos, sellos y libros utilizados durante el ejercicio de la función conciliadora, bajo responsabilidad.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el obligado haya cumplido con remitir el acervo documentario solicitado, el MINJUS está facultado para interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, por el delito contra el Patrimonio - Apropiación Ilícita y por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, la cual será dirigida contra los representantes del Centro de Conciliación y los representantes de la persona jurídica promotora del Centro de Conciliación, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
Comentario
El artículo regula la obligación que pesa sobre un Centro de Conciliación desautorizado definitivamente de entregar a la DCMA, en plazo de quince días hábiles, el inventario de procedimientos, actas, expedientes y bienes utilizados en su función. Establece una consecuencia penal (denuncias por apropiación ilícita y desobediencia) si el Centro incumple la remisión.
Temas: desautorización de centros de conciliación, acervo documentario, responsabilidad penal de operadores, incumplimiento de obligaciones administrativas, apropiación ilícita, custodia de expedientes conciliatorios