Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 144. De la Ejecución
Las sanciones deben de ejecutarse en los términos señalados en la correspondiente resolución. Una vez agotada la vía administrativa, la DCMA deberá procurar los medios y/o acciones para la ejecución de las resoluciones.
La presentación de la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución de la resolución.
Comentario
El artículo 144 regula el procedimiento de ejecución de las sanciones administrativas impuestas a operadores del sistema conciliatorio. Establece que las sanciones se ejecutarán conforme a lo dispuesto en la resolución respectiva y que, agotada la vía administrativa, la Dirección de Conciliación y Mediación Administrativa (DCMA) debe adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento, sin que la interposición de demanda contencioso-administrativa paralice tal ejecución.
Temas: ejecución de sanciones administrativas, agotamiento de vía administrativa, no suspensión de actos ejecutivos, potestad sancionadora en conciliación, efectividad de resoluciones sancionadoras, recurso contencioso-administrativo