Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 142. Del Recurso de Apelación

El Recurso de Apelación se presenta ante la DCMA quien lo elevará conjuntamente con el expediente administrativo.

Su interposición procede cuando se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o se trate de cuestiones de puro derecho.

Los plazos para su interposición y resolución son los mismos que los establecidos para el Recurso de Reconsideración.

Comentario

El artículo regula el Recurso de Apelación en el procedimiento sancionador contra operadores del sistema conciliatorio. Establece que este recurso se interpone ante la DCMA, quien lo eleva al órgano competente, y procede cuando existe interpretación diversa de pruebas o se discuten cuestiones de puro derecho, aplicándosele los plazos del Recurso de Reconsideración.

Temas: impugnación de sanciones administrativas, doble instancia administrativa, recurso de apelación, operadores del sistema conciliatorio, causal de procedencia, plazos de interposición