Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 14. Anexos de la solicitud de conciliación
A la solicitud de conciliación se debe acompañar lo siguiente:
1. Copia simple del documento oficial de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante.
2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padre o madre menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identifican con su partida de nacimiento o con su documento oficial de identidad.
3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos o el poder por acta emitida por el secretario general del Centro de Conciliación en las materias conciliables determinadas en la Ley de Conciliación.
4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el conflicto
5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
6. Certificado médico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir presencialmente al centro de conciliación extrajudicial.
7. Copia simple del correo electrónico o de los aplicativos (apps) o de otro medio de comunicación electrónica que muestren la interacción previa que ha tenido con la persona o personas a invitar a conciliar.
Si el pedido de conciliación es por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, estos anexos deben estar en formato PDF u en otro formato, conforme al avance de la tecnología, que sea de uso masivo y gratuito, que permita que el centro de conciliación, así como el destinatario puedan descargarlos y leer los mismos, sin inconvenientes. El centro de conciliación verifica esta situación.
Comentario
El artículo 14 establece los documentos y anexos obligatorios que debe acompañar toda solicitud de conciliación extrajudicial. Especifica requisitos de identificación de las partes, acreditación de representación, documentación del conflicto y, según circunstancias, certificados médicos o comprobantes de comunicación previa. Estos anexos son condición de admisibilidad del procedimiento conciliatorio.
Temas: requisitos de admisibilidad, representación en conciliación, documentación de controversias, procedimientos electrónicos, legitimación de partes, contacto previo