Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 139. De los Recursos de Reconsideración y Apelación

Contra las resoluciones emanadas en la tramitación del procedimiento sancionador proceden los Recursos de Reconsideración y de Apelación.

La resolución que dispone la apertura de procedimiento sancionador tiene la condición de inimpugnable, rechazándose de plano cualquier recurso que pretenda su contradicción.

Comentario

El artículo regula los medios de impugnación procedentes contra las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador a operadores del sistema conciliatorio. Establece que proceden Recursos de Reconsideración y de Apelación, con la excepción de que la resolución que abre el procedimiento sancionador es inimpugnable y rechazable de plano.

Temas: recursos administrativos, procedimiento sancionador, inimpugnabilidad, operadores conciliatorios, debido proceso, defensa administrativa