Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 134. Del emplazamiento

Cuando se dispone la apertura de procedimiento sancionador, la Resolución será notificada al presunto infractor, conjuntamente con la copia de la denuncia si la hubiere, haciendo de su conocimiento los hechos, la infracción y la sanción aplicable, con el fin que realice los descargos correspondientes y acompañe los medios probatorios que considere pertinentes en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

Comentario

El artículo regula el emplazamiento del presunto infractor en procedimientos sancionadores contra operadores del sistema conciliatorio. Establece que la resolución que abre procedimiento sancionador debe notificarse al investigado con copia de la denuncia, descripción de hechos e infracción, otorgándole plazo de diez días hábiles para formular descargos y aportar pruebas.

Temas: emplazamiento administrativo, derecho de defensa, procedimiento sancionador, debido proceso, notificación administrativa, operadores de conciliación