Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 130. Inadmisibilidad y archivamiento

La petición motivada o la denuncia, según sea el caso, se declarada inadmisible cuando no cumpla con los requisitos señalados en el artículo 128 del presente Reglamento. En este caso, se le concede al interesado un plazo de tres (03) días hábiles a fin que subsane la omisión incurrida. Vencido dicho plazo, sin que el denunciante haya cumplido con subsanar dicha omisión, se procede al archivamiento de la denuncia; salvo que dichas pruebas puedan ser obtenida directamente por la DMCA vía supervisión.

Comentario

El artículo 130 regula el procedimiento de inadmisibilidad y archivamiento de denuncias o peticiones motivadas en materia de infracciones de los operadores conciliatorios. Establece que cuando la denuncia incumpla requisitos formales (del art. 128), se otorga plazo de subsanación; vencido sin cumplimiento, procede el archivamiento, salvo que la DMCA pueda obtener las pruebas mediante supervisión directa.

Temas: procedimiento administrativo sancionador, admisibilidad de denuncias, subsanación de defectos formales, archivo de peticiones, facultades de oficio, operadores conciliatorios