Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 13-B
Procedimiento de otorgamiento de poder por acta.
El otorgante puede presentar su solicitud de forma verbal, presencial, por escrito o por medios electrónicos, a elección del mismo, mediante la cual solicita al Secretario General del Centro de Conciliación levantar un acta de otorgamiento de poder en la cual se consigne las facultades específicas para que el apoderado participe del procedimiento conciliatorio y disponga de los derechos materia de la conciliación. El Secretario General verifica la identidad del poderdante con el Certificado de Inscripción emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y en línea también, luego de verificada la identidad del solicitante, levanta el acta correspondiente en el libro de poderes del Centro de Conciliación Extrajudicial, en donde se consigne la voluntad del otorgante de otorgar el mismo.
El acta debe consignar obligatoriamente lo siguiente:
a) Fecha y lugar del acta
b) Número correlativo de acta de poder y año de la misma
c) Número de expediente en donde se ejerce el poder.
d) Nombre, documento de identidad, domicilio y el correo electrónico del poderdante.
e) Nombre, documento de identidad, domicilio y correo electrónico del apoderado.
f) Facultades específicas para participar del procedimiento conciliatorio y para disponer de los derechos materia de la conciliación.
g) Firma y huella del poderdante, en caso de no poder firmar debe participar un testigo a ruego quien firma y coloca su huella dactilar; o en su defecto su firma electrónica o firma digital si se trata de un poder otorgado por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
h) Firma, huella y sello del Secretario General; o firma digital del mismo, en caso de tratarse de un poder otorgado por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
El poderdante debe realizar el pago por el derecho de poder por acta, de acuerdo al tarifario del Centro de Conciliación Extrajudicial aprobado por la DCMA.”
Comentario
El artículo 13-B regula el procedimiento para otorgar poder por acta ante el Secretario General del Centro de Conciliación Extrajudicial, permitiendo que el poderdante solicite verbal, presencial, electrónica o por escrito el levantamiento de un acta que confiera facultades específicas al apoderado para participar en el procedimiento conciliatorio. El acta constituye instrumento de representación válido dentro del proceso conciliatorio, sujeto a verificación de identidad y formalidades estrictas.
Temas: representación en conciliación, poder por acta, otorgamiento de facultades, verificación de identidad, procedimiento conciliatorio, centros de conciliación extrajudicial