Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 13-A. Poder por acta y oportunidad

Las partes conciliantes en los procedimientos de Conciliación Extrajudicial en donde la materia a conciliar sea alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo se pueden representar en el procedimiento conciliatorio a través de poder por acta otorgado ante el Secretario General del Centro de Conciliación, este poder puede ser otorgado en cualquier etapa del procedimiento hasta un día hábil antes de la fecha de realización de la audiencia de conciliación.”

Comentario

El artículo 13-A autoriza que en procedimientos de conciliación extrajudicial sobre materias específicas (alimentos, tenencia, régimen de visitas y desalojo), las partes se representen mediante poder por acta otorgado ante el Secretario General del Centro de Conciliación. Este poder puede otorgarse en cualquier momento del procedimiento hasta un día hábil antes de la audiencia.

Temas: poder por acta, representación en conciliación extrajudicial, alimentos, desalojo, formalismo en procedimientos familiares, mandato