Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 120. De la desautorización definitiva

Consiste en la cesación definitiva de las facultades del Centro de Conciliación o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores y su cierre definitivo, que acarrea además la cancelación de su registro respectivo y la imposibilidad futura de obtener un nuevo registro.

Comentario

El artículo 120 define la desautorización definitiva como sanción contra Centros de Conciliación o de Formación, consistente en la cesación permanente de facultades, cierre obligatorio, cancelación registral e impedimento perpetuo de reregistro. Es la sanción más severa del régimen disciplinario del sistema conciliatorio.

Temas: sanciones administrativas, operadores conciliatorios, registro de centros de conciliación, infracciones disciplinarias, cierre de entidades, inhabilitación permanente