Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 12. Requisitos de la solicitud de conciliación
La solicitud de conciliación contiene:
1. Fecha, si la fecha de recepción no coincide con la fecha de solicitud, se toma en cuenta la fecha de recepción para el cómputo de los plazos.
2. El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del solicitante o de los solicitantes.
En el caso que la solicitud sea presentada en forma conjunta, quien desee ser invitado en una dirección real o electrónica diferente, debe señalarlo en la solicitud. En los casos de padre o madre menor de edad que sean representantes de sus hijos también menores de edad, en materias de alimentos y régimen de visitas, pueden identificarse con la partida de nacimiento o su documento nacional de identidad.
3. El nombre, domicilio real, correo electrónico, número de teléfono celular y/o fijo u otro medio de comunicación electrónica del apoderado o representante del solicitante o solicitantes, de ser el caso.
4. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
5. El domicilio real de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
6. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.
7. Debe indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
9. La firma del solicitante; o su huella dactilar si es analfabeto; o su firma electrónica y/o digital en la solicitud en caso de tratarse de un pedido por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
10. El número de teléfono celular y/o fijo, el correo electrónico y/o el nombre del aplicativo (apps) u otro medio de comunicación electrónica a través del cual el o los solicitantes de la conciliación ha tenido interacción previa con la persona o personas o representante de la persona jurídica con las que quiere conciliar.
Esta información proporcionada por el solicitante tiene carácter de declaración jurada y así debe expresarlo en la solicitud, sujetándose a las sanciones que corresponda en caso de falsedad.
El formato de solicitud de conciliación también puede solicitarse verbalmente ante el centro de conciliación de forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
El centro de conciliación publica el formato de solicitud de conciliación, el cual debe contener todos los requisitos señalados en el presente artículo, en el local del centro de conciliación y en su respectiva página web o redes sociales debiendo estar a disposición del público usuario para que sea utilizado como referencia al momento de elaborar su respectiva solicitud, de ser el caso.
Las solicitudes de conciliación, presentadas por la Mesa de Partes Virtual de los centros de conciliación, generan que los mismos aperturen, previo pago de la tarifa correspondiente, el expediente electrónico de conciliación en formato PDF, garantizando su intangibilidad, perdurabilidad e integridad permanente hasta su conclusión, conforme a las formas establecidas en el presente reglamento, salvo que la conciliación electrónica en mención se convierta en presencial conforme a lo regulado también en el presente reglamento.
Comentario
El artículo 12 establece los requisitos formales y sustanciales que debe contener toda solicitud de conciliación presentada ante un centro de conciliación. Define datos de identificación de las partes, domicilio, descripción de hechos, pretensión y firma del solicitante, así como procedimientos para su presentación presencial o electrónica.
Temas: requisitos formales de solicitud, identificación de partes, descripción de hechos y pretensión, declaración jurada, medios de comunicación electrónica, expediente electrónico de conciliación