Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 119. De las faltas sancionadas con cancelación del Registro

Se sanciona con cancelación del Registro por los siguientes motivos:

a) A los Conciliadores por:

1. Ejercer la función conciliadora pese encontrarse suspendido o afecto a la medida de suspensión provisional.

2. Solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja con el fin de omitir un acto propio de su función o en violación de sus obligaciones o deberes.

3. Valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para beneficiar o perjudicar a las partes o a terceros o para sí mismo

4. Llevar a cabo la tramitación de un procedimiento conciliatorio sin la existencia del documento o los documentos relacionados con el conflicto si por su naturaleza éste o éstos sean esenciales.

5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con suspensión.

6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con suspensión luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres (3) de ellas en el lapso de veinticuatro (24) meses.

b) A los Capacitadores por:

1. Participar como expositor en un curso de formación y capacitación sin contar con la acreditación para el cual no esté autorizado como capacitador especializado.

2. Participar como expositor en cursos de formación y capacitación, durante la vigencia de una sanción de suspensión, o de la medida de suspensión provisional.

3. Solicitar o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja, para determinar la evaluación de los conocimientos y habilidades conciliadoras de los alumnos del curso.

4. Dictar cursos de formación y capacitación sin contar con la renovación del registro de capacitador.

5. Presentar documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados al MINJUS.

6. Respaldar o consentir, la remisión de información no auténtica, que presentara el Centro de Formación y Capacitación en su nombre, al MINJUS.

7. Condicionar la aprobación del curso al cobro de pagos adicionales.

8. Apropiarse de materiales de enseñanza o apoyos audiovisuales o de metodología, pertenecientes a otros capacitadores, presentándolos como propios.

9. Dictar en cursos de formación y capacitación organizados por Centros de Formación y Capacitación no autorizados por el MINJUS.

10. Retirar sin autorización expresa de la DCMA o antes del vencimiento, el aviso de suspensión del Capacitador o del Centro de Formación y Capacitación.

11. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con suspensión.

12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con suspensión luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de veinticuatro (24) meses.

Comentario

El artículo 119 tipifica infracciones de gravedad máxima cometidas por conciliadores y capacitadores en el sistema conciliatorio, sancionadas con cancelación del registro. Las conductas incluyen el ejercicio irregular de funciones, corrupción, abuso del procedimiento conciliatorio, defectos procesales graves, reincidencia cualificada y fraude documental.

Temas: cancelación de registro, infracciones disciplinarias conciliadores, corrupción en mediación, reincidencia cualificada, sanciones operadores conciliatorios, capacitadores fraude documental