Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 117. Infracciones Sancionadas con suspensión

Se sanciona con suspensión:

a) A los Conciliadores por:

1. Realizar procedimiento conciliatorio sin haber identificado plenamente a las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria.

2. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto.

3. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito en el Centro de Conciliación en el que se presentó la solicitud de Conciliación

4. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin tener conocimiento de encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación cuando estaba en posibilidad real de conocerla.

5. Ejercer la función conciliadora sin haber cumplido con pagar la multa a la que se encuentra sujeto.

6. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación.

7. Redactar el Acta de Conciliación en un formato distinto al aprobado por el MINJUS.

8. Aceptar pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja por las partes o terceros, con el fin de realizar un acto propio de su función.

9. Actuar en un procedimiento conciliatorio con conocimiento de encontrarse incurso en una causal de impedimento o recusación.

10. Obstruir la labor de supervisión, conforme a lo estipulado en el presente reglamento.

11. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa.

12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses.

b) A los Capacitadores por:

1. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en cualquier documento de presentación.

2. Permitir que otros capacitadores o terceros, asuman el dictado del módulo en el que se encuentra programado.

3. Exigir a los alumnos la compra de material adicional al proporcionado por el Centro de Formación.

4. Obstruir la labor de supervisión, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

5. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa.

6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses.

c) A los Centros de Conciliación por:

1.1. Admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto.

2. Incurrir en negligencia respecto de la conservación de las Actas, que produzca pérdida, sustracción, deterioro o destrucción parcial o total de las mismas.

3. Sustituir a un Conciliador o designar a otro, sin contar con la autorización de las partes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

4. Realizar cobros por conceptos no comprendidos, o en montos superiores a las tarifas autorizadas por la DCMA.

5. Emplear un formato distinto al aprobado por el MINJUS con el objeto de redactar las Actas de Conciliación.

6. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUS o sus órganos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento.

7. Realizar audiencias de conciliación fuera del local autorizado, salvo autorización expresa de la DCMA.

8. Permitir la realización de la audiencia de conciliación en un local que no cumpla con las exigencias previstas en la Ley y su Reglamento, en el caso que la DCMA haya permitido la realización de la audiencia conciliatoria fuera del local autorizado.

9. No comunicar al MINJUS, las modificaciones de la información contenida en el Registro de la DCMA, en los plazos señalados en la Ley y su Reglamento.

10. No contar con los archivos, registros y/o demás documentación exigidos por la normatividad sobre Conciliación extrajudicial.

11. Conservar los archivos, registros, Actas y/o demás documentación exigida por la Administración fuera del local del Centro de Conciliación.

12. No atender casos de conciliación en materia de familia u otros, discriminando por razón de la condición de las partes u otras circunstancias.

13. Permitir la programación, a la misma fecha y hora, de dos o más audiencias de conciliación con el mismo conciliador, con excepción de los procedimientos susceptibles de tramitación acumulable.

14. No cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas dispuestas por el MINJUS.

15. Requerir a los usuarios pagos no pactados por el servicio conciliatorio.

16. Brindar servicios legales u otros, dentro del Centro de Conciliación, que sean contrarios a la función conciliadora o que sean requeridos por las partes con ocasión del procedimiento conciliatorio.

17. Obstruir la labor de supervisión, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

18. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa.

19. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses.

d) A los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores por:

1. Dictar cursos de formación y capacitación de conciliadores estructurados sin respetar los lineamientos y requisitos señalados en la normatividad vigente.

2. No cumplir con el mínimo de horas y/o los temas de capacitación y/o la metodología y/o las condiciones mínimas de la fase de demostración de habilidades conciliadoras, y/o todas las demás condiciones del dictado del curso de formación y capacitación respectivo.

3. No realizar las audiencias simuladas requeridas para la evaluación de las habilidades conciliadoras.

4. Incluir alumnos que participaron en un curso diferente al que se le asigna para efectos de acreditación.

5. Realizar cobros adicionales que no hayan sido expresamente pactados con los alumnos por el servicio y/o excedan los montos publicitados en las propagandas que se efectuaron.

6. Ejercer presión en los capacitadores para que aprueben o desaprueben a algún alumno, sin importar el desempeño mostrado o las pautas establecidas para el dictado, condicionando su actuación de ser el caso, al pago de sus honorarios.

7. No brindar a los supervisores del MINJUS, las facilidades requeridas para el ejercicio de sus funciones.

8. No contar permanentemente con un representante del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores en el lugar, fecha y hora de dictado del curso.

9. No cumplir con los requerimientos y/o medidas correctivas impuestas por el MINJUS.

10. Obstruir la labor de supervisión conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

11. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con multa.

12. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con multa luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres (3) de ellas en el lapso de doce (12) meses.

Comentario

Regula las infracciones de conciliadores, capacitadores, centros de conciliación y centros de formación que merecen sanción de suspensión. Establece conductas que vulneran los estándares de funcionamiento del sistema conciliatorio y cuyas reiteraciones dentro de doce meses agravan la sanción.

Temas: infracciones disciplinarias en conciliación, suspensión de operadores conciliatorios, reiteración y agravamiento de sanciones, imparcialidad y causal de impedimento, conservación de actas conciliatorias, supervisión administrativa del sistema conciliatorio