Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 112. De las formalidades de la amonestación
La amonestación se formulará por escrito y debe contener lo siguiente:
1. El nombre y número de Registro del Conciliador o Capacitador; o el nombre y número de Resolución de Autorización del Centro de Conciliación o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores al que se amonesta.
2. De ser el caso, el nombre del Centro de Conciliación o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores donde se produjo la comisión de la falta.
3. La descripción detallada de la falta, con referencia a la base legal de la obligación cuyo incumplimiento constituye la causal de la sanción.
Comentario
El artículo 112 establece los requisitos formales que debe cumplir toda amonestación impuesta a operadores del sistema conciliatorio. La amonestación debe ser documentada por escrito e incluir identificación del sujeto sancionado, lugar de comisión de la falta y descripción precisa de esta con cita de la norma infringida.
Temas: amonestación administrativa, debido proceso sancionador, operadores de conciliación, motivación de actos administrativos, requisitos formales de sanciones, formalidades procedimentales