Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 112. De las formalidades de la amonestación

La amonestación se formulará por escrito y debe contener lo siguiente:

1. El nombre y número de Registro del Conciliador o Capacitador; o el nombre y número de Resolución de Autorización del Centro de Conciliación o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores al que se amonesta.

2. De ser el caso, el nombre del Centro de Conciliación o Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores donde se produjo la comisión de la falta.

3. La descripción detallada de la falta, con referencia a la base legal de la obligación cuyo incumplimiento constituye la causal de la sanción.

Comentario

El artículo 112 establece los requisitos formales que debe cumplir toda amonestación impuesta a operadores del sistema conciliatorio. La amonestación debe ser documentada por escrito e incluir identificación del sujeto sancionado, lugar de comisión de la falta y descripción precisa de esta con cita de la norma infringida.

Temas: amonestación administrativa, debido proceso sancionador, operadores de conciliación, motivación de actos administrativos, requisitos formales de sanciones, formalidades procedimentales