Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070
Artículo 106. Principios de la potestad sancionadora
La potestad sancionadora del MINJUS se ejerce tomando en cuenta la naturaleza, finalidad, trascendencia social y jurídica de la función conciliadora, y se rige por los siguientes principios:
a) Legalidad.- Sólo por norma con rango de Ley puede determinarse las conductas que constituyen infracción y la sanción aplicable.
b) Debido procedimiento.- Las sanciones se aplican sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.
c) Razonabilidad.- La comisión de la conducta sancionable no debe resultar más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas infringidas o con la sanción a imponerse. Asimismo, la determinación de la sanción debe ser proporcional al incumplimiento calificado como infracción, tomar en cuenta la responsabilidad directa o indirecta, considerar la existencia o no de la intencionalidad, el daño causado a la institución de la Conciliación, el perjuicio causado a las partes y/o a terceros, el beneficio ilegalmente obtenido, las circunstancias de la comisión de la infracción y la reiteración de la misma.
d) Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas en norma con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables previstas legalmente, salvo los casos en que la Ley permita tipificar por vía reglamentaria.
e) Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.
f) Concurso de infracciones.- Cuando una misma conducta califique más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las Leyes.
g) Continuación de infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que haya transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber requerido al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.
En estos casos, se remitirá una comunicación escrita al Operador del Sistema Conciliatorio a fin de que éste acredite en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles que la infracción ha cesado dentro del período indicado en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que el operador de la Conciliación acredite el cese de la infracción, se procederá a imponer una nueva sanción.
h) Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien directa o indirectamente incurre por acción u omisión en la comisión de la infracción sancionable.
i) Presunción de licitud.- Se debe presumir que los administrados han actuado de acuerdo a sus deberes, en tanto no se cuente con evidencia en contrario.
j) Non bis in ídem.- Nadie puede ser procesado ni sancionado dos veces por el mismo hecho.
Comentario
El artículo 106 establece los diez principios rectores que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio de Justicia en materia de conciliación. Estos principios —legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in ídem— vinculan la imposición de sanciones a operadores del sistema conciliatorio a garantías y límites específicos, garantizando que el ejercicio punitivo sea predecible, proporcional y respetuoso de derechos fundamentales.
Temas: potestad sancionadora administrativa, principios del derecho administrativo sancionador, proporcionalidad y razonabilidad de sanciones, tipicidad de infracciones administrativas, operadores del sistema conciliatorio, continuación de infracciones y plazo de 30 días