Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo Nº 1070

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley No. 26872 y en sus disposiciones complementarias, transitorias y finales

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Comentario

El artículo 1 del Reglamento de Conciliación establece el objeto de la norma: regular el funcionamiento del sistema conciliatorio nacional creado por la Ley Nº 26872. Define el alcance material del reglamento como instrumento de desarrollo de la ley de conciliación y sus disposiciones conexas.

Temas: sistema conciliatorio, funcionamiento de centros de conciliación, potestad reglamentaria, desarrollo normativo de leyes, alcance material del reglamento