Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 22. Difusión de la Ley y del Reglamento

El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.

El Secretario General o quien haga sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.

Comentario

El artículo designa al Secretario General de la entidad como responsable de difundir la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento, conforme a las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley. La omisión de esta difusión genera responsabilidad disciplinaria sancionable.

Temas: difusión normativa en entidades públicas, función de la secretaría general, obligaciones de capacitación ética, acreditación de cumplimiento administrativo, infracciones disciplinarias por omisión