Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 21. De la responsabilidad y plazo para diseñar y establecer los mecanismos a que se refiere la Ley

Los mecanismos de protección, así como los incentivos y estímulos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley serán establecidos por la Secretaría General, o quien haga sus veces, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, bajo responsabilidad.

Los mecanismos e incentivos se aprueban por Resolución Ministerial tratándose de Ministerios, Resolución Regional para el caso de los Gobiernos Regionales, Resolución de Alcaldía para el caso de los Gobiernos Locales y por Resolución del Titular del Pliego tratándose de las demás entidades de la administración pública.

Comentario

El artículo establece la obligación de las entidades públicas de diseñar e implementar mecanismos de protección, incentivos y estímulos a funcionarios éticos dentro de treinta días desde la vigencia del Reglamento. La norma asigna responsabilidad a la Secretaría General de cada entidad y define el instrumento normativo (Resolución) según el tipo de organismo público.

Temas: incentivos y estímulos en función pública, mecanismos de protección a funcionarios, plazos fatales en administración pública, aprobación normativa por tipo de entidad, responsabilidad administrativo-funcional, código de ética