Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 20. Del establecimiento de los estímulos e incentivos

Los estímulos e incentivos a los que se refieren la Ley y el presente Reglamento se establecerán de acuerdo a los criterios que establezca el Titular de la Entidad de la Administración Pública a propuesta de la Secretaría General, o quien haga sus veces.

Comentario

El artículo 20 establece que los estímulos e incentivos para funcionarios públicos conforme a la Ley de Código de Ética se crearán conforme a criterios determinados por el Titular de la Entidad, previa propuesta de la Secretaría General o equivalente. Asigna competencia decisoria al máximo ejecutivo de cada entidad y atribuye al órgano de asesoría un rol de proposición.

Temas: estímulos e incentivos en función pública, código de ética administrativo, competencia del titular de entidad, criterios de reconocimiento de desempeño ético, descentralización administrativa, secretaría general propuesta normativa