Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública

Artículo 13. Del Registro de sanciones

Las sanciones impuestas serán anotadas en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido, referido en el artículo 13 de la Ley.

Comentario

El artículo 13 establece que todas las sanciones impuestas conforme a los artículos 11 y 12 del presente Reglamento deben ser registradas obligatoriamente en el Registro Nacional de Sanciones, Destitución y Despido. Este registro constituye un mecanismo de publicidad y control que permite la identificación y consulta de funcionarios sancionados por infracciones éticas.

Temas: registro nacional de sanciones, transparencia administrativa, antecedentes disciplinarios, efectos de sanciones públicas, control ético de funcionarios, publicidad registral