Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
Artículo 12. De las sanciones aplicables a personas que ya no desempeñan Función Pública
Si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa.
Comentario
Establece que cuando se determina sanción por infracción ética y el responsable ya ha cesado en la función pública, la consecuencia jurídica se convierte en multa pecuniaria. Asegura que la responsabilidad administrativa se mantiene independientemente del cese laboral en la administración pública.
Temas: sanciones administrativas, función pública, responsabilidad ética, cese de función, multa administrativa, procedimiento sancionador