Tercera. Aportes a ESSALUD
La obligación de pago al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligación de registro, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Comentario
Establece la fecha de efectividad de la obligación de aportes a ESSALUD para los servidores contratados bajo el régimen CAS, fijándola en el 1 de enero de 2009. Dispone que tales aportes se financien con cargo a los presupuestos institucionales ya aprobados, sin generación de gasto adicional.
Temas: régimen especial de contratación administrativa de servicios, seguridad social en salud, aportes a essalud, presupuesto público, efectividad normativa diferida, derechos sociales de servidores públicos