Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Tercera

Contratos de administración de recursos.

Las entidades públicas que cuentan con personal contratado a través de convenios de administración de recursos, del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público u otros similares, podrán incorporarlos al régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Para este efecto, deberán efectuar las acciones que correspondan en el marco de las disposiciones legales vigentes a fin de considerar el financiamiento respectivo en su presupuesto institucional de manera previa a la programación del gasto de la contratación mediante contratos administrativos de servicios. En estos casos, la celebración de contratos administrativos de servicios se realiza sin aplicar el procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento.

Comentario

Permite a las entidades públicas incorporar al régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) a personal previamente vinculado mediante convenios de administración de recursos u otros mecanismos similares. Establece que esta incorporación requiere presupuestación previa y se ejecuta sin sujeción al procedimiento estándar de contratación.

Temas: transición contractual, régimen especial de contratación, incorporación de personal, excepción procedimentalpersonal, presupuestación, convenios de administración de recursos