Séptima
Impuesto a la renta.
Para efectos del Impuesto a la Renta, las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados bajo el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento son rentas de cuarta categoría.
Comentario
La disposición clasifica las contraprestaciones por servicios prestados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) como rentas de cuarta categoría para efectos tributarios. Esta calificación determina el tratamiento fiscal aplicable y la obligación de retención y declaración ante la administración tributaria.
Temas: renta de cuarta categoría, contratación administrativa de servicios, tratamiento tributario, retención de impuestos, rentas del trabajo dependiente, régimen fiscal especial