Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Segunda

Afiliación y pago de aportes a un régimen de pensiones.

En el caso del Sistema Nacional de Pensiones el pago de las retenciones se realiza conforme a los mecanismos y procedimientos que la SUNAT haya aprobado o apruebe para dicho efecto. Los aportes retenidos y no pagados en un periodo en el cual no existan los mecanismos y procedimientos de pago en la planilla electrónica se efectivizarán una vez que éstos sean aprobados.

En el caso del Sistema Privado de Pensiones el pago de los aportes retenidos se realiza conforme a las normas vigentes.

Comentario

Establece el régimen de afiliación y pago de aportes a pensiones para los contratistas CAS, distinguiendo entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Permite que retenciones no pagadas por ausencia de mecanismos en planilla electrónica se regularicen cuando estos sean aprobados.

Temas: régimen especial de contratación administrativa de servicios, seguridad social y pensiones, sistema nacional de pensiones, sistema privado de pensiones, retención y pago de aportes, efectivización de derechos prestacionales