Quinta. Prohibiciones en caso de parentesco
La prohibición establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 26771 es de aplicación en los contratos administrativos de servicios.
Comentario
El artículo extiende la prohibición de contratación de personas con vínculo de parentesco, establecida en la Ley Nº 26771, al régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Genera una prohibición de carácter general que impide la celebración de contratos CAS cuando existe relación parental entre el contratista y funcionarios o servidores públicos con capacidad decisoria.
Temas: contratación administrativa de servicios, prohibición de nepotismo, conflicto de interés, parentesco en contratación pública, trasparencia contractual, requisitos de elegibilidad