Primera. Reglas de aplicación temporal
1. Los procedimientos para cubrir servicios no personales o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos que se iniciaron antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y antes de la entrada en vigencia del presente reglamento bajo las regulaciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado u otro procedimiento de contratación, continúan rigiéndose por las mismas reglas hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro.
Las personas seleccionadas deben suscribir el contrato administrativo de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el presente reglamento.
2. Los contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En caso de renovación o prórroga, se sustituyen por un contrato administrativo de servicios, exceptuándose del procedimiento regulado en el artículo 3 del presente reglamento.
Comentario
Establece las reglas transitorias para la aplicación temporal del régimen especial de contratación administrativa de servicios. Regula los procedimientos iniciados antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057, permitiendo su conclusión bajo reglas anteriores, pero exigiendo que los seleccionados suscriban contrato administrativo de servicios. Asimismo, reconoce la vigencia de contratos por servicios no personales anteriores a junio de 2008 hasta su vencimiento o sustitución convencional.
Temas: contratación estatal transitoria, servicios no autónomos, régimen especial de contratación, seguridad jurídica contractual, sustitución convencional de contratos, vigencia temporal de normas