Octava. Interpretación del régimen
Las consultas sobre la interpretación del régimen de contratación administrativa de servicios son absueltas por SERVIR en el marco de su competencia. La atención de los pedidos de opinión formulados por las diversas instituciones públicas y personas naturales, se sujeta a las disposiciones que sobre el particular emita esta entidad."
Comentario
La Octava Disposición Complementaria Final establece que SERVIR es la entidad competente para absolver consultas sobre la interpretación del régimen de contratación administrativa de servicios. Las solicitudes de opinión de instituciones públicas y personas naturales se tramitarán conforme a las normas que SERVIR dicte al respecto.
Temas: contratación administrativa de servicios, consulta interpretativa, competencia administrativa, interpretación oficial, uniformidad normativa, certeza jurídica administrativa